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Abbé Zins

Inscrit le: 06 Oct 2006 Messages: 14606 :
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Posté le: Jeudi 22 Mars, 2012 9:43 Sujet du message: |
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| Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit: |
EDITORIAL (1)
Un hereje no puede ser Papa
"Ésta sentencia de todos los antiguos Padres, que enseñan que
los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción...
Finalmente, los santos Padres enseñan unánimemente, no solamente que los herejes
están fuera de la Iglesia, sino además que ellos están privados IPSO FACTO de toda
jurisdicción y dignidad eclesiásticas."
(San Roberto Bellarmino , De Romano Pontífice L. II, cap.30)
(1) Traducción por O.A.C.
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Abbé Zins

Inscrit le: 06 Oct 2006 Messages: 14606 :
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Posté le: Vendredi 23 Mars, 2012 9:12 Sujet du message: |
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| Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit: |
EDITORIAL (1)
Un hereje no puede ser Papa
"San Cipriano (l.II, ep.6) dice :
"Nosotros afirmamos que ningún hereje o cismático tiene ni poder ni derecho."...
San Optato (L.I, contra Parmen.) enseña que los herejes y los cismáticos
no pueden tener la llaves del reino de los cielos, ni atar ni desatar.
San Ambrosio (De Poenit.l.I,cap.2), S.Agustín (In Enchir. cap.65), S. Jerónimo (Lib. Contr. Lucif.),
el Papa S. Celestino I (ad Jo. Antioch.), el Papa S. Nicolás Iero. (Ep. ad Michel),
enseñan la misma cosa...
Santo Tomás, finalmente, enseña igualmente (II. II q.39, a3) que
los cismáticos y herejes pierden inmediatamente toda jurisdicción,
y que, lo que ellos intenten hacer, basándose en cualquier jurisdicción que sea, es nulo."
(San Roberto Bellarmino , De Romano Pontífice L. II, cap.30)
(1) Traducción por O.A.C.
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Abbé Zins

Inscrit le: 06 Oct 2006 Messages: 14606 :
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Posté le: Samedi 24 Mars, 2012 10:52 Sujet du message: |
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| Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit: |
EDITORIAL (1)
Un hereje no puede ser Papa
"Si alguna vez el papa, como persona privada, cayera en la herejía, estaría
INSTANTÁNEAMENTE DEPUESTO DEL PONTIFICADO ;
pues, como estaría entonces fuera de la Iglesia, la Iglesia debería
NO DEPONERLO, porque ninguna persona tiene autoridad sobre el Papa,
SINO DECLARARLO CAÍDO DEL PONTIFICADO...
Está fuera de duda que si un papa fuese hereje declarado...el podría,
NO SER DEPUESTO por un concilio, SINO SER DECLARADO DEPUESTO
DEL PONTIFICADO EN SU CALIDAD DE HEREJE."
(San Alfonso M. de Ligorio, Obras Completas, t.9, p.232 y 262)
(1) Traducción por O.A.C.
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Abbé Zins

Inscrit le: 06 Oct 2006 Messages: 14606 :
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Posté le: Lundi 26 Mars, 2012 9:51 Sujet du message: |
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| Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit: |
EDITORIAL (1)
Un hereje no puede ser Papa
"En el caso que el papa se hiciera hereje, se encontraría,
POR ESO SOLO HECHO Y SIN OTRA SENTENCIA, separado de la Iglesia.
En efecto, una cabeza separada de un cuerpo no puede, mientras esté separado de él,
ser la cabeza de ese mismo cuerpo del que ella se ha apartado.
Por consiguiente un papa que hubiera sido separado de la Iglesia por herejía,
cesaría POR ESO MISMO de ser la cabeza de la Iglesia ;
NO PODRÍA SER HEREJE Y PERMANECER PAPA, porque estando fuera de la Iglesia,
no puede poseer las llaves de la Iglesia."
(San Antonino, arzobispo de Florencia ; citado en las actas del Concilio Vaticano I, publicada por V. Frond y aprobada por Pío IX)
(1) Traducción por O.A.C.
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Abbé Zins

Inscrit le: 06 Oct 2006 Messages: 14606 :
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Posté le: Mardi 27 Mars, 2012 8:59 Sujet du message: |
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| Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit: |
EDITORIAL (1)
Un hereje no puede ser Papa
"Lo que algunos responden a esto, no tiene ningún fundamento :
que esos Padres se apoyaban en la ley antigua mientras que hoy,
por decreto del Concilio de Constanza, solo pierden su jurisdicción los que
son excomulgados nominalmente o que asaltan a los clérigos.
Yo afirmo que este argumento no tiene ningún valor, pues,
esos Padres, al afirmar que los herejes pierden su jurisdicción,
no citaron ninguna ley humana que, por otra parte no existía quizas para esta cuestión,
sino que argumentaban sobre EL FUNDAMENTO MISMO DE LA HEREJÍA.
El Concilio de Constanza no trata sino de los excomulgados, es decir, de los
que han perdido su jurisdicción por una sentencia de la Iglesia,
mientras que los herejes, INCLUSO ANTES DE ESTAR EXCOMULGADOS YA ESTÁN
FUERA DE LA IGLESIA Y PRIVADOS DE TODA JURISDICCIÓN.
Pues se han condenados por su propia sentencia como lo enseña el Apóstol (Tit. 3,10), es decir,
cortados del Cuerpo de la Iglesia sin excomunión, como lo explica San Jerónimo."
(San Roberto Bellarmino , De Romano Pontífice L. II, cap. 30)
(1) Traducción por O.A.C.
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Abbé Zins

Inscrit le: 06 Oct 2006 Messages: 14606 :
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Posté le: Mercredi 28 Mars, 2012 7:45 Sujet du message: |
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| Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit: |
EDITORIAL (1)
Un hereje no puede ser Papa
Es lo que confirma el Derecho Canónico :
"Todos los herejes incurren ipso facto en excomunión." (Can. 2314,1,1º)
"Todos los Herejes y cismáticos notorios incurren ipso facto en suspensión ad divinis reservada a la Santa Sede." (Can. 2372)
(1) Traducción por O.A.C.
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Abbé Zins

Inscrit le: 06 Oct 2006 Messages: 14606 :
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Posté le: Jeudi 29 Mars, 2012 8:47 Sujet du message: |
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| Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit: |
EDITORIAL (1)
Un hereje no puede ser Papa
"Por renuncia tácita admitida por el derecho mismo, VACAN IPSO FACTO
SIN QUE MEDIE NINGUNA DECLARACIÓN TODOS LOS CARGOS,
si el clérigo... 4º) defecciona públicamente de la fe católica." (Can.188)
(1) Traducción por O.A.C.
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Abbé Zins

Inscrit le: 06 Oct 2006 Messages: 14606 :
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Posté le: Vendredi 30 Mars, 2012 8:14 Sujet du message: |
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| Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit: |
EDITORIAL (1)
Un hereje no puede ser Papa
Este Canon se halla explícitado en la Bula "cum ex Apostolatus" de Pablo IV que, en su parágrafo 6,
se hace eco, como el canon 188, del derecho divino FUNDADO aquí SOBRE
LA ESENCIA MISMA DE LA HEREJÍA, como recordaba más arriba San Roberto Bellarmino.
" Agregamos también que si en algún tiempo cualquiera aconteciese que un obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado ; o un Cardenal de la Iglesia Romana, incluso como se ha dicho en función de legado ;
y también un Romano Pontífice, antes de su promoción o antes de la asunción a la dignidad de Cardenal o de Romano Pontífice, se hubiese desviado de la Fe Católica,
o hubiese caído en alguna herejía, o incurrido en cisma, o los hubiese suscitado o cometido,
la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiere ocurrido en acuerdo y unanimidad de todos los cardenales, es nula, írrita y sin efecto ;
y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización del Romano Pontífice, o su adoración, o por la obediencia que todos le han prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido, después de los supuestos antedichos.
Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes, y no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga alguna facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a los que son promovidos, en tales circunstancias, a la dignidad de obispo, arzobispo, patriarca o primado, o a los que han asumido la función de Cardenales, o de Pontífice Romano.
Todos sus pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes efectos carecen de fuerza, y no otorgan ninguna validez, y ningún derecho a nadie.
Estos hombres de este modo promovidos y elevados serán por el haecho, y sin que medie ninguna declaración ulterior privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder."
(Pablo IV, "cum ex Apostolatus", par . 6 )
(1) Traducción por O.A.C.
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Abbé Zins

Inscrit le: 06 Oct 2006 Messages: 14606 :
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Posté le: Samedi 31 Mars, 2012 8:30 Sujet du message: |
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| Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit: |
Actualidad doctrinal (1)
La Fe nos obliga..
La Tradición nos recuerda que aquel que fuere elegido en un cónclave
y que cayera públicamente en una herejía formal
perdería por el hecho mismo (ipso facto) el Soberano Pontificado ;
o, si hubiera profesado públicamente la herejía antes de su elección,
que esta última sería nula.
Los católicos fieles y esclarecidos saben que tal es la triste realidad presente.
Saben también que este gravísimo hecho es el únicoque da acabada cuenta
de la amplitud y de la profundidad, jamás conocida hasta tal grado,
de la crisis actual que atraviesa la Iglesia militante.
(1) Traducción por O.A.C.
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Abbé Zins

Inscrit le: 06 Oct 2006 Messages: 14606 :
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Posté le: Lundi 02 Avril, 2012 11:22 Sujet du message: |
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| Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit: |
Actualidad doctrinal (1)
La Fe nos obliga..
Estos fieles experimentan igualmente la necesidad y la gran utilidad de consolidar
de una manera inquebrantable esta conclusión cierta, tan grávidas de consecuencias,
que es el fundamento de su convicción y de los actos que de ella se siguen.
Anhelan además tener elementos cada vez más precisos para convencer a otros.
(1) Traducción por O.A.C.
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Abbé Zins

Inscrit le: 06 Oct 2006 Messages: 14606 :
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Posté le: Mardi 03 Avril, 2012 9:24 Sujet du message: |
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| Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit: |
Actualidad doctrinal (1)
La Fe nos obliga..
Para esto, pueden apoyar su argumentación por una parte
en la Tradición unánime de los Padres y santos Doctores
- concerniente ya sea a la pérdida del cargo pontificio por parte de un elegido en cónclave que
predicara públicamente una herejía formal, y sea, a la invalidez de su elección
si hubiera predicado la herejía anteriormente (como nosotros lo hemos hecho en la nota anterior) - ;
y apoyan, por otra parte, en las numerosas herejías formales públicamente sostenidas por Pablo VI y Juan Pablo II.
(1) Traducción por O.A.C.
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Abbé Zins

Inscrit le: 06 Oct 2006 Messages: 14606 :
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Posté le: Mercredi 04 Avril, 2012 8:49 Sujet du message: |
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| Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit: |
Actualidad doctrinal (1)
La Fe nos obliga..
Pero hay un argumento a la vez más simple y más seguro, fundamentado directamente
sobre la roca inquebrantable de la Fe definida solemnemente por la Iglesia :
es aquel que reposa sobre el dogma de la Infalibilidad pontificia.
Y tal va a ser el objeto de este artículo, que demostrará que :
La Fe nos obliga..
(1) Traducción por O.A.C.
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Abbé Zins

Inscrit le: 06 Oct 2006 Messages: 14606 :
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Posté le: Jeudi 05 Avril, 2012 8:59 Sujet du message: |
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| Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit: |
Actualidad doctrinal (1)
La Fe nos obliga..
Comencemos por recitar conjuntamente el Acto de Fe :
Dios mío, yo creo FIRMEMENTE todas las verdades que Vos nos habéis revelado
Y que Vos nos enseñáis por vuestra Iglesia, porque siendo la Verdad misma
Vos no podéis ni engañaros ni engañarnos.
Creemos, entonces, todos los artículos de la Fe Católica, porque es
Dios mismo quien nos los a revela y nos los enseña por intermedio de su Única Iglesia.
(1) Traducción por O.A.C.
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Abbé Zins

Inscrit le: 06 Oct 2006 Messages: 14606 :
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Posté le: Mardi 10 Avril, 2012 19:17 Sujet du message: |
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| Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit: |
Actualidad doctrinal (1)
La Fe nos obliga..
Por consiguiente, en esta transmisión de las verdades de Fe,
la Iglesia es infalible, con la misma infalibilidad de su divino Fundador.
Debemos, por lo tanto, adherir a sus enseñanzas sin sombra de duda, como a la enseñanza misma
del Verbo encarnado que nos habla por intermedio de los que Él mismo ha
designado para continuar aquí abajo su Misión de predicar las verdades de Fe.
(1) Traducción por O.A.C.
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Abbé Zins

Inscrit le: 06 Oct 2006 Messages: 14606 :
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Posté le: Jeudi 12 Avril, 2012 8:59 Sujet du message: |
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| Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit: |
Actualidad doctrinal (1)
La Fe nos obliga..
Tal es la enseñanza expresamente recordada por el Papa León XIII,
en su encíclica "Satis cognitum" del 29 de Junio de 1896 :
"La Iglesia está constituida en la unidad por su naturaleza misma :
es una, aunque les herejías intenten desgarrarla en muchas sectas.
Nos decimos que la antigua y católica Iglesia es una :
tiene la unidad de naturaleza, de sentimiento, de principio, de excelencia."
(San Clemente de Alejandría, Stromatum, L.7 cap. 17)..."
(1) Traducción por O.A.C.
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