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Un hereje no puede ser Papa
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Abbé Zins



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MessagePosté le: Jeudi 22 Mars, 2012 9:43    Sujet du message: Répondre en citant

Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit:


EDITORIAL (1)


Un hereje no puede ser Papa


"Ésta sentencia de todos los antiguos Padres, que enseñan que

los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción...


Finalmente, los santos Padres enseñan unánimemente, no solamente que los herejes

están fuera de la Iglesia, sino además que ellos están privados IPSO FACTO de toda

jurisdicción y dignidad eclesiásticas."



(San Roberto Bellarmino , De Romano Pontífice L. II, cap.30)



(1) Traducción por O.A.C.


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Abbé Zins



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MessagePosté le: Vendredi 23 Mars, 2012 9:12    Sujet du message: Répondre en citant

Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit:


EDITORIAL (1)


Un hereje no puede ser Papa


"San Cipriano (l.II, ep.6) dice :

"Nosotros afirmamos que ningún hereje o cismático tiene ni poder ni derecho."...


San Optato (L.I, contra Parmen.) enseña que los herejes y los cismáticos

no pueden tener la llaves del reino de los cielos, ni atar ni desatar.


San Ambrosio (De Poenit.l.I,cap.2), S.Agustín (In Enchir. cap.65), S. Jerónimo (Lib. Contr. Lucif.),

el Papa S. Celestino I (ad Jo. Antioch.), el Papa S. Nicolás Iero. (Ep. ad Michel),

enseñan la misma cosa...


Santo Tomás, finalmente, enseña igualmente (II. II q.39, a3) que

los cismáticos y herejes pierden inmediatamente toda jurisdicción,

y que, lo que ellos intenten hacer, basándose en cualquier jurisdicción que sea, es nulo."


(San Roberto Bellarmino , De Romano Pontífice L. II, cap.30)



(1) Traducción por O.A.C.


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Abbé Zins



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MessagePosté le: Samedi 24 Mars, 2012 10:52    Sujet du message: Répondre en citant

Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit:


EDITORIAL (1)


Un hereje no puede ser Papa


"Si alguna vez el papa, como persona privada, cayera en la herejía, estaría

INSTANTÁNEAMENTE DEPUESTO DEL PONTIFICADO ;

pues, como estaría entonces fuera de la Iglesia, la Iglesia debería

NO DEPONERLO, porque ninguna persona tiene autoridad sobre el Papa,

SINO DECLARARLO CAÍDO DEL PONTIFICADO...


Está fuera de duda que si un papa fuese hereje declarado...el podría,

NO SER DEPUESTO por un concilio, SINO SER DECLARADO DEPUESTO

DEL PONTIFICADO EN SU CALIDAD DE HEREJE."


(San Alfonso M. de Ligorio, Obras Completas, t.9, p.232 y 262)



(1) Traducción por O.A.C.


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Abbé Zins



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MessagePosté le: Lundi 26 Mars, 2012 9:51    Sujet du message: Répondre en citant

Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit:


EDITORIAL (1)


Un hereje no puede ser Papa


"En el caso que el papa se hiciera hereje, se encontraría,

POR ESO SOLO HECHO Y SIN OTRA SENTENCIA, separado de la Iglesia.


En efecto, una cabeza separada de un cuerpo no puede, mientras esté separado de él,

ser la cabeza de ese mismo cuerpo del que ella se ha apartado.


Por consiguiente un papa que hubiera sido separado de la Iglesia por herejía,

cesaría POR ESO MISMO de ser la cabeza de la Iglesia ;

NO PODRÍA SER HEREJE Y PERMANECER PAPA, porque estando fuera de la Iglesia,

no puede poseer las llaves de la Iglesia."


(San Antonino, arzobispo de Florencia ; citado en las actas del Concilio Vaticano I, publicada por V. Frond y aprobada por Pío IX)



(1) Traducción por O.A.C.


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Abbé Zins



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MessagePosté le: Mardi 27 Mars, 2012 8:59    Sujet du message: Répondre en citant

Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit:


EDITORIAL (1)


Un hereje no puede ser Papa


"Lo que algunos responden a esto, no tiene ningún fundamento :

que esos Padres se apoyaban en la ley antigua mientras que hoy,

por decreto del Concilio de Constanza, solo pierden su jurisdicción los que

son excomulgados nominalmente o que asaltan a los clérigos.


Yo afirmo que este argumento no tiene ningún valor, pues,

esos Padres, al afirmar que los herejes pierden su jurisdicción,

no citaron ninguna ley humana que, por otra parte no existía quizas para esta cuestión,

sino que argumentaban sobre EL FUNDAMENTO MISMO DE LA HEREJÍA.


El Concilio de Constanza no trata sino de los excomulgados, es decir, de los

que han perdido su jurisdicción por una sentencia de la Iglesia,

mientras que los herejes, INCLUSO ANTES DE ESTAR EXCOMULGADOS YA ESTÁN

FUERA DE LA IGLESIA Y PRIVADOS DE TODA JURISDICCIÓN
.


Pues se han condenados por su propia sentencia como lo enseña el Apóstol (Tit. 3,10), es decir,

cortados del Cuerpo de la Iglesia sin excomunión, como lo explica San Jerónimo."


(San Roberto Bellarmino , De Romano Pontífice L. II, cap. 30)



(1) Traducción por O.A.C.


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Abbé Zins



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MessagePosté le: Mercredi 28 Mars, 2012 7:45    Sujet du message: Répondre en citant

Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit:


EDITORIAL (1)


Un hereje no puede ser Papa


Es lo que confirma el Derecho Canónico :


"Todos los herejes incurren ipso facto en excomunión." (Can. 2314,1,1º)


"Todos los Herejes y cismáticos notorios incurren ipso facto en suspensión ad divinis reservada a la Santa Sede." (Can. 2372)



(1) Traducción por O.A.C.


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Abbé Zins



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MessagePosté le: Jeudi 29 Mars, 2012 8:47    Sujet du message: Répondre en citant

Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit:


EDITORIAL (1)


Un hereje no puede ser Papa



"Por renuncia tácita admitida por el derecho mismo, VACAN IPSO FACTO

SIN QUE MEDIE NINGUNA DECLARACIÓN TODOS LOS CARGOS,

si el clérigo... 4º) defecciona públicamente de la fe católica." (Can.188)



(1) Traducción por O.A.C.


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Abbé Zins



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MessagePosté le: Vendredi 30 Mars, 2012 8:14    Sujet du message: Répondre en citant

Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit:


EDITORIAL (1)


Un hereje no puede ser Papa



Este Canon se halla explícitado en la Bula "cum ex Apostolatus" de Pablo IV que, en su parágrafo 6,

se hace eco, como el canon 188, del derecho divino FUNDADO aquí SOBRE

LA ESENCIA MISMA DE LA HEREJÍA, como recordaba más arriba San Roberto Bellarmino.



" Agregamos también que si en algún tiempo cualquiera aconteciese que un obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado ; o un Cardenal de la Iglesia Romana, incluso como se ha dicho en función de legado ;

y también un Romano Pontífice, antes de su promoción o antes de la asunción a la dignidad de Cardenal o de Romano Pontífice, se hubiese desviado de la Fe Católica,

o hubiese caído en alguna herejía, o incurrido en cisma, o los hubiese suscitado o cometido,

la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiere ocurrido en acuerdo y unanimidad de todos los cardenales, es nula, írrita y sin efecto
;

y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización del Romano Pontífice, o su adoración, o por la obediencia que todos le han prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido, después de los supuestos antedichos.


Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes, y no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga alguna facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a los que son promovidos, en tales circunstancias, a la dignidad de obispo, arzobispo, patriarca o primado, o a los que han asumido la función de Cardenales, o de Pontífice Romano.


Todos sus pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes efectos carecen de fuerza, y no otorgan ninguna validez, y ningún derecho a nadie.


Estos hombres de este modo promovidos y elevados serán por el haecho, y sin que medie ninguna declaración ulterior privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder."



(Pablo IV, "cum ex Apostolatus", par . 6 )



(1) Traducción por O.A.C.


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MessagePosté le: Samedi 31 Mars, 2012 8:30    Sujet du message: Répondre en citant

Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit:


Actualidad doctrinal (1)


La Fe nos obliga..




La Tradición nos recuerda que aquel que fuere elegido en un cónclave

y que cayera públicamente en una herejía formal

perdería por el hecho mismo (ipso facto) el Soberano Pontificado ;

o, si hubiera profesado públicamente la herejía antes de su elección,

que esta última sería nula.


Los católicos fieles y esclarecidos saben que tal es la triste realidad presente.


Saben también que este gravísimo hecho es el únicoque da acabada cuenta

de la amplitud y de la profundidad, jamás conocida hasta tal grado,

de la crisis actual que atraviesa la Iglesia militante.



(1) Traducción por O.A.C.


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MessagePosté le: Lundi 02 Avril, 2012 11:22    Sujet du message: Répondre en citant

Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit:


Actualidad doctrinal (1)


La Fe nos obliga..




Estos fieles experimentan igualmente la necesidad y la gran utilidad de consolidar

de una manera inquebrantable esta conclusión cierta, tan grávidas de consecuencias,

que es el fundamento de su convicción y de los actos que de ella se siguen.


Anhelan además tener elementos cada vez más precisos para convencer a otros.



(1) Traducción por O.A.C.


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MessagePosté le: Mardi 03 Avril, 2012 9:24    Sujet du message: Répondre en citant

Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit:


Actualidad doctrinal (1)


La Fe nos obliga..




Para esto, pueden apoyar su argumentación por una parte

en la Tradición unánime de los Padres y santos Doctores

- concerniente ya sea a la pérdida del cargo pontificio por parte de un elegido en cónclave que

predicara públicamente una herejía formal, y sea, a la invalidez de su elección

si hubiera predicado la herejía anteriormente (como nosotros lo hemos hecho en la nota anterior) - ;

y apoyan, por otra parte, en las numerosas herejías formales públicamente sostenidas por Pablo VI y Juan Pablo II.



(1) Traducción por O.A.C.


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MessagePosté le: Mercredi 04 Avril, 2012 8:49    Sujet du message: Répondre en citant

Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit:


Actualidad doctrinal (1)


La Fe nos obliga..




Pero hay un argumento a la vez más simple y más seguro, fundamentado directamente

sobre la roca inquebrantable de la Fe definida solemnemente por la Iglesia :

es aquel que reposa sobre el dogma de la Infalibilidad pontificia.


Y tal va a ser el objeto de este artículo, que demostrará que :

La Fe nos obliga..



(1) Traducción por O.A.C.


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MessagePosté le: Jeudi 05 Avril, 2012 8:59    Sujet du message: Répondre en citant

Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit:


Actualidad doctrinal (1)


La Fe nos obliga..




Comencemos por recitar conjuntamente el Acto de Fe :

Dios mío, yo creo FIRMEMENTE todas las verdades que Vos nos habéis revelado

Y que Vos nos enseñáis por vuestra Iglesia, porque siendo la Verdad misma

Vos no podéis ni engañaros ni engañarnos.



Creemos, entonces, todos los artículos de la Fe Católica, porque es

Dios mismo quien nos los a revela y nos los enseña por intermedio de su Única Iglesia.



(1) Traducción por O.A.C.


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MessagePosté le: Mardi 10 Avril, 2012 19:17    Sujet du message: Répondre en citant

Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit:


Actualidad doctrinal (1)


La Fe nos obliga..





Por consiguiente, en esta transmisión de las verdades de Fe,

la Iglesia es infalible, con la misma infalibilidad de su divino Fundador.


Debemos, por lo tanto, adherir a sus enseñanzas sin sombra de duda, como a la enseñanza misma

del Verbo encarnado que nos habla por intermedio de los que Él mismo ha

designado para continuar aquí abajo su Misión de predicar las verdades de Fe.



(1) Traducción por O.A.C.


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Abbé Zins



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MessagePosté le: Jeudi 12 Avril, 2012 8:59    Sujet du message: Répondre en citant

Sub Tuum Praesidium n° 2 (Enero-Marzo de 1986) a écrit:


Actualidad doctrinal (1)


La Fe nos obliga..




Tal es la enseñanza expresamente recordada por el Papa León XIII,

en su encíclica "Satis cognitum" del 29 de Junio de 1896 :



"La Iglesia está constituida en la unidad por su naturaleza misma :

es una, aunque les herejías intenten desgarrarla en muchas sectas.

Nos decimos que la antigua y católica Iglesia es una :

tiene la unidad de naturaleza, de sentimiento, de principio, de excelencia."

(San Clemente de Alejandría, Stromatum, L.7 cap. 17)..."



(1) Traducción por O.A.C.


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